Auto Supremo AS/0355/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2015

Fecha: 21-May-2015

En el Fondo

En el Fondo:
Indica los alcances de la norma prevista en los arts. 450 y 519 del Código Civil, manifestando que de las  pruebas presentadas en obrados de fojas 1 a 3, 94 y 95, 332 y 333, dan cuenta que su persona adquirió a título de compra venta dos inmuebles de sus anteriores propietarios, por lo que los únicos legitimados a demandar serían sus vendedores y no así la actora. Continuó indicando que los Tribunales de instancia obraron erradamente, cometiendo errores de hecho y de derecho, que sus pruebas de descargo no fueron consideradas, menciona que la Sentencia dictada en obrados sobre los hechos probados hace referencia a algunos escritos presentados por las partes del proceso, y ninguno de ellos probaría la existencia de los contratos cuestionados afirmando que no se corrobora mínimamente los hechos aventuradamente referidos por la actora