CONSIDERANDO II:
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada Delina Dora Rojas Rueda al igual que el defensor de oficio de los codemandados Fernando Camacho Zurita y Jacqueline Carrido Cortez; empero, por extemporáneo el recurso de apelación de Delina Dora Rojas Rueda fue rechazado, y en virtud al recurso de apelación del defensor de oficio, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista Nº 179/2012 de fecha 22 de noviembre 2012 por el cual se confirmó la Sentencia al igual que el Auto complementario de 14 de mayo de 2008. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la demandada Delina Dora Rojas Rueda, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente indica que el Auto de Vista incurrió en una evidente violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y amparada en lo determinado en los arts. 250, 252, 253, 254 y 255 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente indica que el Auto de Vista incurrió en una evidente violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y amparada en lo determinado en los arts. 250, 252, 253, 254 y 255 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo
- Partes: Josefa Rueda Almendras. c/ Delina Dora Rojas Rueda y otros
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- En la forma
- Y por último acusó al Auto de Vista de contener determinaciones judiciales “ultra petitas”; por
- En el Fondo
- Que, estos hechos no fueron analizados por el Auto de Vista que lamentablemente se limitó
- Por todos estos hechos que la recurrente considera que mínimamente debieron ser revisados y valorados
- De manera introductoria corresponde referir que el Tribunal Constitucional, ha dispuesto en la Sentencia Constitucional
- 1
- Al respecto cabe recordar que el principio de congruencia exige correspondencia entre lo pedido y
- La congruencia se constituye entonces en un presupuesto lógico de toda resolución que debe respetar
- Y ante la solicitud de complementación impetrada por la parte actora, el A quo por
- Como se advierte de la parte dispositiva de la sentencia, complementado por Auto de fecha
- Por lo mismo, la incongruencia denunciada por la ahora recurrente, que en interpretación del Tribunal
- Ahora bien, si en criterio de la ahora recurrente dicha determinación resultaba incorrecta le correspondía
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- Solamente fue atendido por el Tribunal Ad quem el recurso de apelación interpuesto por el
- 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término
- 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario
- 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados en el artículo
- De lo referido se tiene que la recurrente, al no concretar el uso del recurso
- Por lo relacionado, se concluye que en el caso presente, al no haberse agotado la
- En mérito a lo expuesto precedentemente corresponde fallar en sujeción a lo dispuesto por los
- En consecuencia corresponde a este Tribunal fallar en previsión de los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Tercero
