De manera introductoria corresponde referir que el Tribunal Constitucional, ha dispuesto en la Sentencia Constitucional
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De manera introductoria corresponde referir que el Tribunal Constitucional, ha dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1739/2014 que éste Tribunal ingrese a considerar el recurso de casación en la forma y específicamente el último agravio en la forma detallado en el considerando II de la presente resolución, por lo que en ese contexto, se ingresa a considerar el agravio referido correspondiente al recurso de casación en la forma planteado por la recurrente
De manera introductoria corresponde referir que el Tribunal Constitucional, ha dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1739/2014 que éste Tribunal ingrese a considerar el recurso de casación en la forma y específicamente el último agravio en la forma detallado en el considerando II de la presente resolución, por lo que en ese contexto, se ingresa a considerar el agravio referido correspondiente al recurso de casación en la forma planteado por la recurrente
- Partes: Josefa Rueda Almendras. c/ Delina Dora Rojas Rueda y otros
- Proceso: Nulidad de documentos
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- En la forma
- Y por último acusó al Auto de Vista de contener determinaciones judiciales “ultra petitas”; por
- En el Fondo
- Que, estos hechos no fueron analizados por el Auto de Vista que lamentablemente se limitó
- Por todos estos hechos que la recurrente considera que mínimamente debieron ser revisados y valorados
- De manera introductoria corresponde referir que el Tribunal Constitucional, ha dispuesto en la Sentencia Constitucional
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- Al respecto cabe recordar que el principio de congruencia exige correspondencia entre lo pedido y
- La congruencia se constituye entonces en un presupuesto lógico de toda resolución que debe respetar
- Y ante la solicitud de complementación impetrada por la parte actora, el A quo por
- Como se advierte de la parte dispositiva de la sentencia, complementado por Auto de fecha
- Por lo mismo, la incongruencia denunciada por la ahora recurrente, que en interpretación del Tribunal
- Ahora bien, si en criterio de la ahora recurrente dicha determinación resultaba incorrecta le correspondía
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- Solamente fue atendido por el Tribunal Ad quem el recurso de apelación interpuesto por el
- 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término
- 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario
- 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados en el artículo
- De lo referido se tiene que la recurrente, al no concretar el uso del recurso
- Por lo relacionado, se concluye que en el caso presente, al no haberse agotado la
- En mérito a lo expuesto precedentemente corresponde fallar en sujeción a lo dispuesto por los
- En consecuencia corresponde a este Tribunal fallar en previsión de los arts
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Tercero
