Auto Supremo AS/0355/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2015

Fecha: 21-May-2015

De lo referido se tiene que la recurrente, al no concretar el uso del recurso

De lo referido se tiene que la recurrente, al no concretar el uso del recurso ordinario de apelación por presentación extemporánea, requisito sine quanon que abre la competencia del Tribunal de Casación, y al no agotar los recursos ordinarios que la propia ley le franquea, en relación a su denuncia de vicios procedimentales en la tramitación de la causa, incurre implícitamente en la previsión dispuesta por los numerales 1) y 2) del art. 262 del Código de Procedimiento Civil; por dicho motivo este Tribunal no puede aperturar su competencia para conocer el recurso de casación planteado por Delina Dora Rojas Rueda en relación a los demás agravios de forma referidos, teniendo en cuenta el carácter extraordinario del recurso de casación que no es procedente cuando en la substanciación del proceso, no se han agotado todas las vías de impugnación que hacen al proceso ordinario