2) Evocando la fundamentación del Tribunal de alzada, en sentido que la recurrente no señaló
2) Evocando la fundamentación del Tribunal de alzada, en sentido que la recurrente no señaló que prueba no fue incorporada legalmente a juicio o incorporada por su lectura en violación de las normas procesales, además de no existir ninguna exclusión probatoria realizada por la defensa y cuya negación habilite la impugnación en apelación; la hoy impugnante haciendo referencia a la parte del Acta de Juicio Oral, donde constaría la objeción a la prueba consistente en fotocopia –no especifica que prueba-, señala que no obstante que no existió la solicitud de exclusión probatoria, es claro que los fundamentos de los abogados de la defensa debieron ser considerados por la Juez de Sentencia, en aplicación de los arts. 13, 171 y 173 del CPP; lo que a decir de la recurrente es contrario a la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004
- Por memorial presentado el 2 de diciembre del 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Ilosva Miranda Prado, presentó recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Evocando la fundamentación del Tribunal de alzada, en sentido que la recurrente no señaló
- 3) Transcribiendo la motivación realizada por el Ad quem, a tiempo de resolver a denuncia
- 4) Denuncia que el argumento del Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia
- 5) Haciendo cita de los fundamentos del Ad quem, a tiempo de resolver la supuesta
- 6) Alega, que el argumento del Tribunal de alzada a tiempo de resolver sobre la
- 7) Deduce excepción de previo y de especial pronunciamiento, señalando que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que la recurrente Ilosva Yovanna Miranda Prado fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer, tercer y
- En el tercer motivo, en el que la recurrente alegó que no obstante la falta
- En el cuarto motivo, en el cual la recurrente alega que el argumento del Ad
- En el sexto motivo, por el que denuncia que el argumento del Ad quem a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
