Auto Supremo AS/0220/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2015-RA-L

Fecha: 01-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por resolución de 2 de septiembre de 2006 (fs. 338 a 343), el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por la que declaró a la procesada Ilosva Yovanna Miranda Prado, Autora de la comisión del delito de Injuria, tipificado por el art. 287 del CP, condenándola a la pena de prestación de trabajo de cinco meses a favor de la comunidad a cumplir en la sección que corresponda de la Honorable Municipalidad de Cochabamba en labores inherentes a su profesión de psicóloga, mas multa de ochenta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por cada día, y pago de costas del juicio; asimismo, se la absolvió por la comisión de los delitos de Difamación y Propalación de ofensas, previsto y sancionado por los arts. 282 y 285 del CP