Por memorial presentado el 2 de diciembre del 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 220/2015-RA-L
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 1/2010
Parte Acusadora : Edmundo Freddy Guevara Rivera
Parte Imputada : Ilosva Yovanna Miranda Prado
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de diciembre del 2009, cursante de fs. 463 a 468, Ilosva Yovanna Miranda Prado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de agosto de 2009, de fs. 436 a 444 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Edmundo Freddy Guevara Rivera contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 220/2015-RA-L
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 1/2010
Parte Acusadora : Edmundo Freddy Guevara Rivera
Parte Imputada : Ilosva Yovanna Miranda Prado
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de diciembre del 2009, cursante de fs. 463 a 468, Ilosva Yovanna Miranda Prado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 21 de agosto de 2009, de fs. 436 a 444 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Edmundo Freddy Guevara Rivera contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 2 de diciembre del 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Ilosva Miranda Prado, presentó recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Evocando la fundamentación del Tribunal de alzada, en sentido que la recurrente no señaló
- 3) Transcribiendo la motivación realizada por el Ad quem, a tiempo de resolver a denuncia
- 4) Denuncia que el argumento del Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia
- 5) Haciendo cita de los fundamentos del Ad quem, a tiempo de resolver la supuesta
- 6) Alega, que el argumento del Tribunal de alzada a tiempo de resolver sobre la
- 7) Deduce excepción de previo y de especial pronunciamiento, señalando que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que la recurrente Ilosva Yovanna Miranda Prado fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer, tercer y
- En el tercer motivo, en el que la recurrente alegó que no obstante la falta
- En el cuarto motivo, en el cual la recurrente alega que el argumento del Ad
- En el sexto motivo, por el que denuncia que el argumento del Ad quem a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
