Auto Supremo AS/0220/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2015-RA-L

Fecha: 01-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art


En cuanto al séptimo motivo, por el que la recurrente denuncia la falta de resolución de la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso; se establece que la denuncia no amerita pronunciamiento, considerando que posteriormente dicha pretensión, fue resuelta por el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia mediante Auto de 18 de marzo de 2015, justamente cumpliendo el decreto de 25 de febrero de 2015 (fs. 488), por el cual, este Tribunal en aplicación a la jurisprudencia constitucional, suspendió su competencia, disponiendo la remisión de obrados ante el Juez de Sentencia a efectos de que previamente se resuelva la excepción suscitada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ilosva Yovanna Miranda Prado, de fs. 463 a 468