En el cuarto motivo, en el cual la recurrente alega que el argumento del Ad
En el cuarto motivo, en el cual la recurrente alega que el argumento del Ad quem a tiempo de resolver la denuncia sobre la existencia del defecto previsto por el inc. 6 del art. 370 del CPP, es contraria al acta del juicio oral y que contradice la línea jurisprudencial sentada por el Auto Supremo 877 de 21 de diciembre del 2000, mismo que sometido al respectivo análisis para determinar su correspondencia a fin de ser considerado como precedente contradictorio se tiene que dicho Auto Supremo está referido a un proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, no correspondiendo al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 1970); por lo que, dicha Resolución no se puede constituir en precedente contradictorio al fallo recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972) así se ha establecido por las resoluciones emitidas Auto Supremo 038/2012 de 12 de marzo y 291 de 25 de julio de 2013, entre otros
- Por memorial presentado el 2 de diciembre del 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Ilosva Miranda Prado, presentó recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Evocando la fundamentación del Tribunal de alzada, en sentido que la recurrente no señaló
- 3) Transcribiendo la motivación realizada por el Ad quem, a tiempo de resolver a denuncia
- 4) Denuncia que el argumento del Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia
- 5) Haciendo cita de los fundamentos del Ad quem, a tiempo de resolver la supuesta
- 6) Alega, que el argumento del Tribunal de alzada a tiempo de resolver sobre la
- 7) Deduce excepción de previo y de especial pronunciamiento, señalando que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que la recurrente Ilosva Yovanna Miranda Prado fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer, tercer y
- En el tercer motivo, en el que la recurrente alegó que no obstante la falta
- En el cuarto motivo, en el cual la recurrente alega que el argumento del Ad
- En el sexto motivo, por el que denuncia que el argumento del Ad quem a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
