Auto Supremo AS/0220/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2015-RA-L

Fecha: 01-Jun-2015

En el cuarto motivo, en el cual la recurrente alega que el argumento del Ad


En el cuarto motivo, en el cual la recurrente alega que el argumento del Ad quem a tiempo de resolver la denuncia sobre la existencia del defecto previsto por el inc. 6 del art. 370 del CPP, es contraria al acta del juicio oral y que contradice la línea jurisprudencial sentada por el Auto Supremo 877 de 21 de diciembre del 2000, mismo que sometido al respectivo análisis para determinar su correspondencia a fin de ser considerado como precedente contradictorio se tiene que dicho Auto Supremo está referido a un proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, no correspondiendo al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 1970); por lo que, dicha Resolución no se puede constituir en precedente contradictorio al fallo recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972) así se ha establecido por las resoluciones emitidas Auto Supremo 038/2012 de 12 de marzo y 291 de 25 de julio de 2013, entre otros