Auto Supremo AS/0220/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2015-RA-L

Fecha: 01-Jun-2015

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Notificada la recurrente Ilosva Yovanna Miranda Prado con el referido Auto de Vista el 28 de noviembre de 2009 (fs. 445), interpuso recurso de casación el 2 de diciembre del mismo año, cual es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente haciendo remembranza del argumento del Tribunal de alzada, que habría señalado que si bien el A quo en primera instancia habría admitido la prueba de pericia social y auditoria social; sin embargo, por Auto de 22 de julio de 2006, con la facultad conferida por el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), advertido de su error rechazó la prueba bajo el argumento que es impertinente pues el objeto del juicio no sería el estudio minucioso de toda la actividad realizada por la Comunidad Educativa; la recurrente señala que con la prueba excluida, pretendía revelar los malos manejos que fueron puestos en conocimiento del financiador, para beneficiarse con la excepción de verdad establecida por el art. 286 del CP, agrega que los testigos de cargo falsamente testificaron que su persona comentó la sexualidad del Director Ejecutivo Eduardo Freddy Guevara Rivero, actuación del A quo, que a decir de la hoy recurrente es contradictorio al Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, que habría señalado que, las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen el debido proceso son de orden público y cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia constituye defecto absoluto y amerita la aplicación del art. 419 del CPP