Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Notificada la recurrente Ilosva Yovanna Miranda Prado con el referido Auto de Vista el 28 de noviembre de 2009 (fs. 445), interpuso recurso de casación el 2 de diciembre del mismo año, cual es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente haciendo remembranza del argumento del Tribunal de alzada, que habría señalado que si bien el A quo en primera instancia habría admitido la prueba de pericia social y auditoria social; sin embargo, por Auto de 22 de julio de 2006, con la facultad conferida por el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), advertido de su error rechazó la prueba bajo el argumento que es impertinente pues el objeto del juicio no sería el estudio minucioso de toda la actividad realizada por la Comunidad Educativa; la recurrente señala que con la prueba excluida, pretendía revelar los malos manejos que fueron puestos en conocimiento del financiador, para beneficiarse con la excepción de verdad establecida por el art. 286 del CP, agrega que los testigos de cargo falsamente testificaron que su persona comentó la sexualidad del Director Ejecutivo Eduardo Freddy Guevara Rivero, actuación del A quo, que a decir de la hoy recurrente es contradictorio al Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, que habría señalado que, las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen el debido proceso son de orden público y cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia constituye defecto absoluto y amerita la aplicación del art. 419 del CPP
- Por memorial presentado el 2 de diciembre del 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Ilosva Miranda Prado, presentó recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Evocando la fundamentación del Tribunal de alzada, en sentido que la recurrente no señaló
- 3) Transcribiendo la motivación realizada por el Ad quem, a tiempo de resolver a denuncia
- 4) Denuncia que el argumento del Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia
- 5) Haciendo cita de los fundamentos del Ad quem, a tiempo de resolver la supuesta
- 6) Alega, que el argumento del Tribunal de alzada a tiempo de resolver sobre la
- 7) Deduce excepción de previo y de especial pronunciamiento, señalando que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que la recurrente Ilosva Yovanna Miranda Prado fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer, tercer y
- En el tercer motivo, en el que la recurrente alegó que no obstante la falta
- En el cuarto motivo, en el cual la recurrente alega que el argumento del Ad
- En el sexto motivo, por el que denuncia que el argumento del Ad quem a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
