Auto Supremo AS/0220/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2015-RA-L

Fecha: 01-Jun-2015

4) Denuncia que el argumento del Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia


4) Denuncia que el argumento del Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia sobre la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP; es contraria a lo descrito en el Acta de Audiencia de Juicio Oral, pues de las testificales de cargo de Richard Félix Calisaya Romero, Mirtha Elvira Lavayen Valencia y Everth Zúñiga Rojas se tendría que fue el director ejecutivo Eduardo Freddy Guevara Rivera, quien les dio a conocer el contenido de las misivas; y que únicamente Carla Verónica Avilés Monroy declaró que fue la acusada quien creó divisiones; por lo cual, señala que existe contradicción con el Auto Supremo 877 de 21 de diciembre del 2000, referida a que la existencia de prueba semiplena, da lugar a la absolución conforme a lo dispuesto por el art. 244 inc. 1) del CPP