Auto Supremo AS/0220/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2015-RA-L

Fecha: 01-Jun-2015

6) Alega, que el argumento del Tribunal de alzada a tiempo de resolver sobre la


6) Alega, que el argumento del Tribunal de alzada a tiempo de resolver sobre la supuesta existencia del defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, en sentido de que la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, consiste en la falta de aplicación de una norma sustantiva y cuando se aplica el precepto legal que no corresponde al caso concreto: Criterio que correspondería a la doctrina extranjera y no sería aplicable al caso concreto, pues conforme al tipo penal de Injuria descrito por el art. 287 del CP, el medio, la forma y la ofensa o deshonra debe ser directo; por lo cual, señala que existe contradicción con el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004