En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer, tercer y
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer, tercer y quinto motivo, si bien en estos motivos parte haciendo una cita de la forma de resolución de las denuncias realizadas en apelación, posteriormente se limita a observar la actuación del Juez de mérito, al señalar que: a) la prueba excluida por el A quo le habría permitido beneficiarse con la excepción de verdad prevista por el art. 286 del CP; b) que en la Sentencia no existe una cronología de los hechos y que el A quo solo transcribió las declaraciones de los testigos; y, c) que existe contradicción en la parte considerativa de la Sentencia, pues por un lado habría referido que la Propalación de Ofensas y Difamación no fue abierta y de forma directa, para señalar posteriormente que se atacó la reputación y prestigio de la Comunidad Educativa; sin embargo de ello, omite dirigir su planteamiento a la forma de resolución de los motivos apelados por parte del Tribunal de alzada; por lo que, pese a que la recurrente en los tres motivos señalados, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 372 de 22 de junio -además de no precisar cuál es la contradicción entre estos y los motivos traídos en casación- incumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por lo cual, devienen en inadmisibles
- Por memorial presentado el 2 de diciembre del 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada Ilosva Miranda Prado, presentó recurso de apelación restringida
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Evocando la fundamentación del Tribunal de alzada, en sentido que la recurrente no señaló
- 3) Transcribiendo la motivación realizada por el Ad quem, a tiempo de resolver a denuncia
- 4) Denuncia que el argumento del Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia
- 5) Haciendo cita de los fundamentos del Ad quem, a tiempo de resolver la supuesta
- 6) Alega, que el argumento del Tribunal de alzada a tiempo de resolver sobre la
- 7) Deduce excepción de previo y de especial pronunciamiento, señalando que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se concluye que la recurrente Ilosva Yovanna Miranda Prado fue
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer, tercer y
- En el tercer motivo, en el que la recurrente alegó que no obstante la falta
- En el cuarto motivo, en el cual la recurrente alega que el argumento del Ad
- En el sexto motivo, por el que denuncia que el argumento del Ad quem a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
