Auto Supremo AS/0220/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2015-RA-L

Fecha: 01-Jun-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer, tercer y


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer, tercer y quinto motivo, si bien en estos motivos parte haciendo una cita de la forma de resolución de las denuncias realizadas en apelación, posteriormente se limita a observar la actuación del Juez de mérito, al señalar que: a) la prueba excluida por el A quo le habría permitido beneficiarse con la excepción de verdad prevista por el art. 286 del CP; b) que en la Sentencia no existe una cronología de los hechos y que el A quo solo transcribió las declaraciones de los testigos; y, c) que existe contradicción en la parte considerativa de la Sentencia, pues por un lado habría referido que la Propalación de Ofensas y Difamación no fue abierta y de forma directa, para señalar posteriormente que se atacó la reputación y prestigio de la Comunidad Educativa; sin embargo de ello, omite dirigir su planteamiento a la forma de resolución de los motivos apelados por parte del Tribunal de alzada; por lo que, pese a que la recurrente en los tres motivos señalados, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 372 de 22 de junio -además de no precisar cuál es la contradicción entre estos y los motivos traídos en casación- incumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por lo cual, devienen en inadmisibles