Auto Supremo AS/0220/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2015-RA-L

Fecha: 01-Jun-2015

En el tercer motivo, en el que la recurrente alegó que no obstante la falta


En el tercer motivo, en el que la recurrente alegó que no obstante la falta de exclusión probatoria de la prueba presentada en simple fotocopia, el A quo debió considerar los argumentos expuestos por la defensa; motivo en el que invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, transcribiendo parte del mismo referido a que la inobservancia de las reglas del debió proceso y las garantías constitucionales, constituye un defecto absoluto que amerita la aplicación del art. 419 del CPP, se establece que del argumento escueto de la impugnante no se puede establecer con claridad cuál es su pretensión, así como también se tiene que la misma no cumplió con la carga procesal de señalar en términos precisos cual es la supuesta contradicción entre el motivo traído en casación y el precedente invocado