Auto Supremo AS/0227/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

2) Existió errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el art


2) Existió errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, debido a que la conducta del imputado se adecuó al delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP. El Juez ni el Tribunal de Alzada tomaron en cuenta que el imputado previa a la consumación del delito de Estafa realizó actos independientes con el fin de hacerse del beneficio económico indebido, estos actos son justamente la realización de la falsedad de los documentos entregados a su persona a efecto de las ventas a los supermercados los mismos que son notas de crédito, las facturas y las liquidaciones diarias, elementos que se constituyen en instrumentos para el engaño, lo que provocó el desplazamiento patrimonial de la empresa BIS OVERSEAS en su beneficio, porque se demostró que el falsificó las notas de venta al crédito las liquidaciones diarias y las facturas mediante las pruebas documentales fueron corroborados por los testimonios y las pericias; finalmente, también se probó la relación laboral. Al respecto señaló la jurisprudencia del Supremo Tribunal de España consistente en la S.T.S. de 1 de febrero de 1969