Por memoriales presentados el 15 de abril de 2010, que cursan de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 227/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 68/2010
Parte Acusadora: BIS OVERSEAS BOLIVIA S.R.L. representado legalmente por Juan Manuel Barragán Fuentelsaz
Parte Imputada : Daniel Escalante Méndez
Delitos : Falsificación de documento Privado y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 15 de abril de 2010, que cursan de fs. 1087 a 1091 y de fs. 1096 a 1097, BIS OVERSEAS BOLIVIA S.R.L. representado legalmente por Juan Manuel Barragán Fuentelsaz y Daniel Escalante Méndez, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 43 de 29 de marzo de 2010, de fs. 1071 a 1072 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por BIS OVERSEAS BOLIVIA S.R.L. representada legalmente por Juan Manuel Barragán Fuentelsaz contra Daniel Escalante Méndez, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de documento Privado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 200 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 227/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 68/2010
Parte Acusadora: BIS OVERSEAS BOLIVIA S.R.L. representado legalmente por Juan Manuel Barragán Fuentelsaz
Parte Imputada : Daniel Escalante Méndez
Delitos : Falsificación de documento Privado y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 15 de abril de 2010, que cursan de fs. 1087 a 1091 y de fs. 1096 a 1097, BIS OVERSEAS BOLIVIA S.R.L. representado legalmente por Juan Manuel Barragán Fuentelsaz y Daniel Escalante Méndez, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 43 de 29 de marzo de 2010, de fs. 1071 a 1072 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por BIS OVERSEAS BOLIVIA S.R.L. representada legalmente por Juan Manuel Barragán Fuentelsaz contra Daniel Escalante Méndez, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de documento Privado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 200 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 15 de abril de 2010, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Daniel Escalante Méndez (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, todos el 9 de abril
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 1) Refirió que el Auto de Vista carece de una fundamentación jurídico penal, teniendo en
- 2) Existió errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el art
- 3) Señaló la existencia de errónea aplicación del marco penal de parte del Tribunal de
- II.2 Recurso de casación de Daniel Escalante Méndez
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- IV
- Sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de
- Sobre el segundo motivo, que existió errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el
- Al respecto, el recurrente omitió invocar precedente contrario válido respecto de la temática planteada y
- Con relación al tercer motivo, en el que señaló la existencia de errónea aplicación del
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 618 de 4 de diciembre de
- IV.2 Recurso de casación de Daniel Escalante Méndez
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
