Auto Supremo AS/0227/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

El art


Señaló que se infringió el art. 124 del CPP porque: a) no se consideró la infracción a los arts. 204, 205, 207, 209 y 210 del CPP, teniendo en cuenta que el Tribunal aceptó a un perito que ya había sido excluido con anterioridad en el proceso; b) Se determinó la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado tomando en cuenta un informe pericial que fue excluido por el Juez de la causa y posteriormente reincorporado al juicio incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, aspecto que consideró correcto el Tribunal de alzada quienes al realizar el análisis de la comisión del delito señalaron que los hechos probados se adecuaron al delito de Apropiación Indebida incrementándole la pena a dos años y seis meses; y, c) En su recurso de apelación habría señalado la vulneración del art. 335 del CPP, por vulneración del principio de continuidad faltando de esa manera al debido proceso, defecto que no fue considerado al momento de resolver el Auto de Vista por el Tribunal de alzada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP