Auto Supremo AS/0227/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Al respecto, el recurrente omitió invocar precedente contrario válido respecto de la temática planteada y


Al respecto, el recurrente omitió invocar precedente contrario válido respecto de la temática planteada y en consecuencia no realizó la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado; con relación a jurisprudencia del Supremo Tribunal de España consistente en la S.T.S. de 1 de febrero de 1969, corresponde aclarar que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia del Tribunal Supremo de España como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible; por lo tanto, el motivo resulta inadmisible