3) Señaló la existencia de errónea aplicación del marco penal de parte del Tribunal de
3) Señaló la existencia de errónea aplicación del marco penal de parte del Tribunal de Apelación porque no se explicó cual la fundamentación en la que se apoya para sustentar la sanción por el tipo penal de Apropiación Indebida, cuando se encontraba demostrada la comisión del delito de Estafa señalando que no hay la probabilidad de engaño de un dependiente sin explicar las razones de hecho y de derecho, incumpliendo el principio del IURA NOVIT CURIA que es vinculante a la autoridad llamada por ley para corregir errores del inferior y no para convalidad dichos errores; por cuanto, condicionar el engaño a la existencia de capacidad de parte del sujeto activo es crear un nuevo cause al sentido del dolo dado por el legislador ordinario al tipo penal de Estafa, cuya interpretación se ha establecido en el Auto Supremo 618 de 4 de diciembre de 2003
- Por memoriales presentados el 15 de abril de 2010, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Daniel Escalante Méndez (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, todos el 9 de abril
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 1) Refirió que el Auto de Vista carece de una fundamentación jurídico penal, teniendo en
- 2) Existió errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el art
- 3) Señaló la existencia de errónea aplicación del marco penal de parte del Tribunal de
- II.2 Recurso de casación de Daniel Escalante Méndez
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- IV
- Sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de
- Sobre el segundo motivo, que existió errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el
- Al respecto, el recurrente omitió invocar precedente contrario válido respecto de la temática planteada y
- Con relación al tercer motivo, en el que señaló la existencia de errónea aplicación del
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 618 de 4 de diciembre de
- IV.2 Recurso de casación de Daniel Escalante Méndez
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
