Sobre el segundo motivo, que existió errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el
Sobre el segundo motivo, que existió errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, debido a que la conducta del imputado se adecuó al delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP. El Juez ni el Tribunal de Alzada tomaron en cuenta que el imputado previa a la consumación del delito de Estafa realizó actos independientes con el fin de hacerse del beneficio económico indebido, estos actos son justamente la realización de la falsedad de los documentos entregados a su persona a efecto de las ventas a los supermercados los mismos que son notas de crédito, las facturas y las liquidaciones diarias, elementos que se constituyen en instrumentos para el engaño, lo que provocó el desplazamiento patrimonial de la empresa BIS OVERSEAS representado por Juan Manuel Barragán Fuentelsaz, en su beneficio
- Por memoriales presentados el 15 de abril de 2010, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Daniel Escalante Méndez (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, todos el 9 de abril
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 1) Refirió que el Auto de Vista carece de una fundamentación jurídico penal, teniendo en
- 2) Existió errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el art
- 3) Señaló la existencia de errónea aplicación del marco penal de parte del Tribunal de
- II.2 Recurso de casación de Daniel Escalante Méndez
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- IV
- Sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de
- Sobre el segundo motivo, que existió errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el
- Al respecto, el recurrente omitió invocar precedente contrario válido respecto de la temática planteada y
- Con relación al tercer motivo, en el que señaló la existencia de errónea aplicación del
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 618 de 4 de diciembre de
- IV.2 Recurso de casación de Daniel Escalante Méndez
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
