b)Contra la mencionada Sentencia, Daniel Escalante Méndez (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, Daniel Escalante Méndez (fs. 1033 a 1034 vta.) y BIS OVERSEAS BOLIVIA S.R.L. representado legalmente por Juan Manuel Barragán Fuentelsaz (fs. 1053 a 1059) interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 43 de 29 de marzo de 2010 (1071 a 1072 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la cual declaró Improcedente el recurso interpuesto por Daniel Escalante Méndez y Procedente el recurso planteado por BIS OVERSEAS BOLIVIA S.R.L. representado legalmente por Juan Manuel Barragán Fuentelsaz y en consecuencia anula parcialmente la Sentencia y Declara a Daniel Escalante Méndez autor y culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, condenándole a cumplir con la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz
- Por memoriales presentados el 15 de abril de 2010, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Daniel Escalante Méndez (fs
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, todos el 9 de abril
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 1) Refirió que el Auto de Vista carece de una fundamentación jurídico penal, teniendo en
- 2) Existió errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el art
- 3) Señaló la existencia de errónea aplicación del marco penal de parte del Tribunal de
- II.2 Recurso de casación de Daniel Escalante Méndez
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- IV
- Sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de
- Sobre el segundo motivo, que existió errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el
- Al respecto, el recurrente omitió invocar precedente contrario válido respecto de la temática planteada y
- Con relación al tercer motivo, en el que señaló la existencia de errónea aplicación del
- Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 618 de 4 de diciembre de
- IV.2 Recurso de casación de Daniel Escalante Méndez
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
