Auto Supremo AS/0227/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de


Con relación al primer motivo, en el que refirió que el Auto de Vista carece de una fundamentación jurídico penal, teniendo en cuenta que no se pronunció respecto de la errónea fijación de la pena y los defectos de la Sentencia contenidos en los arts. 370 incs. 5) y 6) del CPP, lo que constituye falta de fundamentación en el Auto de Vista infringiendo el art. 124 del CPP.

Sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, referido a que en una resolución no se puede omitir la fundamentación y que se tienen que resolver todos los puntos de la apelación restringida; argumentando, que el Auto de Vista recurrido no cuenta con la debida fundamentación porque no se pronunció con relación a la errónea fijación de la pena y los defectos de la Sentencia contenidos en los arts. 370 incs. 5) y 6) del CPP; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible