1) Alega violación de garantías procesales y derechos fundamentales, porque el Auto de Vista no
1) Alega violación de garantías procesales y derechos fundamentales, porque el Auto de Vista no se pronunció sobre todos los temas impugnados, al contrario indujo fundamentos de análisis y valoración diferentes, asumidos de la respuesta del acusado que no condicen con el principio de imparcialidad, confundiendo verbos rectores del tipo con los elementos del delito; arribando a la conclusión que la Sentencia laboral no fue ejecutada como tampoco la pretensión del actor y en consecuencia, no causó daño económico a la entidad demandada, manifestando que son tres los elementos que configuran el tipo penal previsto en el art. 153 del CP, afirmando que se demostró uno de ellos por omisión y que los dos últimos no fueron cumplidos, sin tomar en consideración que estos aspectos no fueron alegados en las acusaciones del Ministerio Público y menos del Consejo de la Judicatura. De donde se establece que existe una insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto del delito porque no indica la norma constitucional o legal que faculta al Juez del Trabajo y Seguridad Social la no aplicación de lo dispuesto por el art. 50 de la Ley del Funcionario Público, desarrollada por el art. 23 de su Reglamento
- Por memoriales presentados el 21 y el 27 de agosto de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el entonces Consejo de la Judicatura del Distrito de Potosí
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el citado Auto de Vista sostiene que la Sentencia 51/2007 fue anulada
- 3) Arguye que en el punto tres del Considerando del Auto de Vista recurrido se
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 23 de 13 de febrero de
- II.2. Recurso de casación de Edwin Alegría Martínez, por el Ministerio Público
- 1) Alega violación de garantías procesales y derechos fundamentales, porque el Auto de Vista no
- 2) Denuncia inobservancia de la ley sustantiva en el análisis de los elementos típicos del
- Señala que si bien, en la apelación se denunció carente fundamentación analítica y descriptiva de
- Defectos absolutos, que no obstante se los hizo notar a tiempo de plantear el recurso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en la Corte Suprema de Justicia
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente Abel Núñez Rosas cumplió con
- Con relación al primer motivo en el cual, el recurrente alega que el Auto de
- En el segundo motivo se alega que el Auto de Vista carece de una debida
- Con relación a invocación de las SSCC 222/2001 y 119/2004 cabe señalar que, conforme dispone
- Aplicando lo señalado líneas arriba al caso concreto, se hace notar que el recurrente de
- Finalmente el tercer motivo concerniente a que el Auto de alzada alega que la Sentencia
- En consecuencia, las citadas falencias en la técnica recursiva del memorial de casación, que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
