Auto Supremo AS/0269/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Con relación al primer motivo en el cual, el recurrente alega que el Auto de


Con relación al recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Materia Edwin Alegría Martínez, en representación del Ministerio Público; se tiene que el mismo fue notificado con el Auto de Vista que ahora impugna el 17 de agosto de 2010, tal cual consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 190; sin embargo, en la misma fecha dicho sujeto procesal presentó un memorial solicitando notificación con el Voto Disidente pidiendo ampliación del plazo para la presentación del recurso de casación, dicha petición fue rechazada por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante decreto de 18 de los mismos mes y año; no obstante dicho Fiscal procedió a interponer su recurso de casación recién el 27 de agosto de 2010; es decir, nueve días después de la notificación con la Resolución de alzada; pero, fuera del plazo de los cinco días otorgado por el art. 417 del CPP. Por lo tanto, dicha impugnación resulta extemporánea, y por ende, debe ser desestimada; correspondiendo únicamente realizar el análisis de los argumentos expuestos en el recurso plantado por Abel Nuñez Rosas, tarea que se pasará a realizar a continuación.

Con relación al primer motivo en el cual, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incurre en defectos de procedimiento porque de manera infudamentada sostiene que la Sentencia emitida por el acusado dentro de un proceso laboral que ordena el pago de vacaciones en dinero, no aplicó las normas especiales por omisión; afirmación que a criterio del impugnante viola la ley adjetiva y las reglas de la sana crítica y lógica jurídica, puesto que el delito acusado es de comisión y no de omisión; se evidencia que no se invocó ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado y por ende, tampoco se demostró contradicción alguna entre éste y los argumentos del Auto de Vista que ahora se impugna, incumpliendo las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste