Con relación al primer motivo en el cual, el recurrente alega que el Auto de
Con relación al recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Materia Edwin Alegría Martínez, en representación del Ministerio Público; se tiene que el mismo fue notificado con el Auto de Vista que ahora impugna el 17 de agosto de 2010, tal cual consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 190; sin embargo, en la misma fecha dicho sujeto procesal presentó un memorial solicitando notificación con el Voto Disidente pidiendo ampliación del plazo para la presentación del recurso de casación, dicha petición fue rechazada por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante decreto de 18 de los mismos mes y año; no obstante dicho Fiscal procedió a interponer su recurso de casación recién el 27 de agosto de 2010; es decir, nueve días después de la notificación con la Resolución de alzada; pero, fuera del plazo de los cinco días otorgado por el art. 417 del CPP. Por lo tanto, dicha impugnación resulta extemporánea, y por ende, debe ser desestimada; correspondiendo únicamente realizar el análisis de los argumentos expuestos en el recurso plantado por Abel Nuñez Rosas, tarea que se pasará a realizar a continuación.
Con relación al primer motivo en el cual, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incurre en defectos de procedimiento porque de manera infudamentada sostiene que la Sentencia emitida por el acusado dentro de un proceso laboral que ordena el pago de vacaciones en dinero, no aplicó las normas especiales por omisión; afirmación que a criterio del impugnante viola la ley adjetiva y las reglas de la sana crítica y lógica jurídica, puesto que el delito acusado es de comisión y no de omisión; se evidencia que no se invocó ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado y por ende, tampoco se demostró contradicción alguna entre éste y los argumentos del Auto de Vista que ahora se impugna, incumpliendo las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste
- Por memoriales presentados el 21 y el 27 de agosto de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el entonces Consejo de la Judicatura del Distrito de Potosí
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el citado Auto de Vista sostiene que la Sentencia 51/2007 fue anulada
- 3) Arguye que en el punto tres del Considerando del Auto de Vista recurrido se
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 23 de 13 de febrero de
- II.2. Recurso de casación de Edwin Alegría Martínez, por el Ministerio Público
- 1) Alega violación de garantías procesales y derechos fundamentales, porque el Auto de Vista no
- 2) Denuncia inobservancia de la ley sustantiva en el análisis de los elementos típicos del
- Señala que si bien, en la apelación se denunció carente fundamentación analítica y descriptiva de
- Defectos absolutos, que no obstante se los hizo notar a tiempo de plantear el recurso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en la Corte Suprema de Justicia
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente Abel Núñez Rosas cumplió con
- Con relación al primer motivo en el cual, el recurrente alega que el Auto de
- En el segundo motivo se alega que el Auto de Vista carece de una debida
- Con relación a invocación de las SSCC 222/2001 y 119/2004 cabe señalar que, conforme dispone
- Aplicando lo señalado líneas arriba al caso concreto, se hace notar que el recurrente de
- Finalmente el tercer motivo concerniente a que el Auto de alzada alega que la Sentencia
- En consecuencia, las citadas falencias en la técnica recursiva del memorial de casación, que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
