Auto Supremo AS/0269/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

3) Arguye que en el punto tres del Considerando del Auto de Vista recurrido se


3) Arguye que en el punto tres del Considerando del Auto de Vista recurrido se señala que otro fundamento utilizado en la Sentencia 51/2007 consiste en la aplicación del principio de jerarquía normativa que le valió en el supuesto a favor del actor en aplicación preferente de los arts. 157.I y 228 de la CPE, respecto de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, su Decreto Reglamentario, la Ley de Organización Judicial, así como los reglamentos de Administración y Control del Personal del Poder Judicial; sin embargo, la Sentencia no refiere cuál es la contradicción normativa para concluir que la vacación anual es compensable económicamente; lo cual además no es evidente, puesto que no existe conflicto jurídico alguno, si bien el descanso anual remunerado tiene rango constitucional y goza de la protección del Estado, ésta se efectiviza a través de la legislación ordinaria que regula el ejercicio y goce del derecho a la vacación, existiendo al efecto dos ámbitos de protección, como son la Ley General del Trabajo y el Estatuto del Funcionario Público