2) Denuncia inobservancia de la ley sustantiva en el análisis de los elementos típicos del
2) Denuncia inobservancia de la ley sustantiva en el análisis de los elementos típicos del delito de prevaricato, puesto que la Sentencia recurrida aborda el análisis de dicho delito de omisión impropia cuando se trata de un delito de acción; pues si bien la doctrinal legal aplicable expuesta en el fallo (Autos Supremos 15 de 17 de enero, 385 y 390 de 5 y 6 de septiembre de 2008), establece la competencia del Juez en materia laboral para conocer el proceso instaurado por Octavio Jancko por cobro de vacaciones; sin embargo, no vincula a los Jueces y Tribunales a disponer el pago de vacación a los funcionarios administrativos del Poder Judicial. Por lo que, el Juez ingresó en defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; y, vulneración del derecho a la seguridad jurídica en su vertiente al principio de legalidad, así como de los principios de taxatividad y tipicidad y por ende del debido proceso. Invoca los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 431 de 15 de octubre de 2005, 80 de 24 de mayo de 2005, 290/2005, 226/2005
- Por memoriales presentados el 21 y el 27 de agosto de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el entonces Consejo de la Judicatura del Distrito de Potosí
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el citado Auto de Vista sostiene que la Sentencia 51/2007 fue anulada
- 3) Arguye que en el punto tres del Considerando del Auto de Vista recurrido se
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 23 de 13 de febrero de
- II.2. Recurso de casación de Edwin Alegría Martínez, por el Ministerio Público
- 1) Alega violación de garantías procesales y derechos fundamentales, porque el Auto de Vista no
- 2) Denuncia inobservancia de la ley sustantiva en el análisis de los elementos típicos del
- Señala que si bien, en la apelación se denunció carente fundamentación analítica y descriptiva de
- Defectos absolutos, que no obstante se los hizo notar a tiempo de plantear el recurso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en la Corte Suprema de Justicia
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente Abel Núñez Rosas cumplió con
- Con relación al primer motivo en el cual, el recurrente alega que el Auto de
- En el segundo motivo se alega que el Auto de Vista carece de una debida
- Con relación a invocación de las SSCC 222/2001 y 119/2004 cabe señalar que, conforme dispone
- Aplicando lo señalado líneas arriba al caso concreto, se hace notar que el recurrente de
- Finalmente el tercer motivo concerniente a que el Auto de alzada alega que la Sentencia
- En consecuencia, las citadas falencias en la técnica recursiva del memorial de casación, que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
