Auto Supremo AS/0269/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Defectos absolutos, que no obstante se los hizo notar a tiempo de plantear el recurso


De otro lado, alega que no se conoce la interpretación que le dio el Juzgador al hecho de que en todas las vías agotadas ante el Consejo de la Judicatura y Superintendencia de Servicio Civil, le hubieren indicado la improcedencia de la compensación económica a la vacación; lo que a criterio del recurrente demuestra la Sentencia es manifiestamente contraria a la Constitución.

Defectos absolutos, que no obstante se los hizo notar a tiempo de plantear el recurso de apelación, los Vocales pretendieron convalidarlos, sosteniendo que al no haber solicitado explicación y complementación, el Ministerio Público convalidó los defectos relativos, olvidando que la ausencia de fundamentación implica violación de derechos y garantías al debido proceso y seguridad jurídica, conforme dispone el art. 169 inc. 4) del CPP, tal como disponen las SSCC 0207/2004-R y 0582/2005-R