Por memoriales presentados el 21 y el 27 de agosto de 2010, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 269/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: Potosí 46/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Waldo Antonio Moscoso Cortes
Delitos : Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 21 y el 27 de agosto de 2010, cursantes de fs. 196 a 198 y de 201 a 210 vta., Abel Nuñez Rosas, Representante Distrital del entonces Consejo de la Judicatura del Distrito de Potosí; y, Edwin Alegría Martínez, Fiscal de Materia, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 030/2010 de 25 de junio, de fs. 183 a 187, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia Germán Méndez Olivera, Representante Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura contra Waldo Antonio Moscoso Cortes, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, y Prevaricato, previstos y sancionados por los arts. 153 y 173 primera parte del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 269/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: Potosí 46/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Waldo Antonio Moscoso Cortes
Delitos : Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 21 y el 27 de agosto de 2010, cursantes de fs. 196 a 198 y de 201 a 210 vta., Abel Nuñez Rosas, Representante Distrital del entonces Consejo de la Judicatura del Distrito de Potosí; y, Edwin Alegría Martínez, Fiscal de Materia, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 030/2010 de 25 de junio, de fs. 183 a 187, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia Germán Méndez Olivera, Representante Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura contra Waldo Antonio Moscoso Cortes, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, y Prevaricato, previstos y sancionados por los arts. 153 y 173 primera parte del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 21 y el 27 de agosto de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el entonces Consejo de la Judicatura del Distrito de Potosí
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el citado Auto de Vista sostiene que la Sentencia 51/2007 fue anulada
- 3) Arguye que en el punto tres del Considerando del Auto de Vista recurrido se
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 23 de 13 de febrero de
- II.2. Recurso de casación de Edwin Alegría Martínez, por el Ministerio Público
- 1) Alega violación de garantías procesales y derechos fundamentales, porque el Auto de Vista no
- 2) Denuncia inobservancia de la ley sustantiva en el análisis de los elementos típicos del
- Señala que si bien, en la apelación se denunció carente fundamentación analítica y descriptiva de
- Defectos absolutos, que no obstante se los hizo notar a tiempo de plantear el recurso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en la Corte Suprema de Justicia
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente Abel Núñez Rosas cumplió con
- Con relación al primer motivo en el cual, el recurrente alega que el Auto de
- En el segundo motivo se alega que el Auto de Vista carece de una debida
- Con relación a invocación de las SSCC 222/2001 y 119/2004 cabe señalar que, conforme dispone
- Aplicando lo señalado líneas arriba al caso concreto, se hace notar que el recurrente de
- Finalmente el tercer motivo concerniente a que el Auto de alzada alega que la Sentencia
- En consecuencia, las citadas falencias en la técnica recursiva del memorial de casación, que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
