Auto Supremo AS/0269/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

En el segundo motivo se alega que el Auto de Vista carece de una debida


Asimismo, con relación a la mera alegación de defectos de procedimiento en la exposición de este agravio; el recurrente omitió demostrar que se tratan de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, así como precisar la posible vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, y explicar la trascendencia de la supuesta lesión, no habiendo cumplido los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, lo que imposibilita la admisión del recurso, aun acudiendo a estos criterios.

En el segundo motivo se alega que el Auto de Vista carece de una debida fundamentación, porque afirmó que la Sentencia emitida dentro del proceso laboral fue anulada en apelación y por tanto nunca se ejecutó y menos causó daños económicos, por ende carecería de eficacia jurídica por la ilegibilidad de los actos procesales; sin tomar en cuenta que el fallo de mérito debió reflejar la tarea intelectual efectuada por el juzgador. El recurrente omitió citar doctrina legal aplicable y fundamentar claramente contradicción alguna entre esta y el Auto pronunciado en alzada