En el segundo motivo se alega que el Auto de Vista carece de una debida
Asimismo, con relación a la mera alegación de defectos de procedimiento en la exposición de este agravio; el recurrente omitió demostrar que se tratan de defectos absolutos no susceptibles de convalidación, así como precisar la posible vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, y explicar la trascendencia de la supuesta lesión, no habiendo cumplido los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV de este Auto Supremo, lo que imposibilita la admisión del recurso, aun acudiendo a estos criterios.
En el segundo motivo se alega que el Auto de Vista carece de una debida fundamentación, porque afirmó que la Sentencia emitida dentro del proceso laboral fue anulada en apelación y por tanto nunca se ejecutó y menos causó daños económicos, por ende carecería de eficacia jurídica por la ilegibilidad de los actos procesales; sin tomar en cuenta que el fallo de mérito debió reflejar la tarea intelectual efectuada por el juzgador. El recurrente omitió citar doctrina legal aplicable y fundamentar claramente contradicción alguna entre esta y el Auto pronunciado en alzada
- Por memoriales presentados el 21 y el 27 de agosto de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el entonces Consejo de la Judicatura del Distrito de Potosí
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el citado Auto de Vista sostiene que la Sentencia 51/2007 fue anulada
- 3) Arguye que en el punto tres del Considerando del Auto de Vista recurrido se
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 23 de 13 de febrero de
- II.2. Recurso de casación de Edwin Alegría Martínez, por el Ministerio Público
- 1) Alega violación de garantías procesales y derechos fundamentales, porque el Auto de Vista no
- 2) Denuncia inobservancia de la ley sustantiva en el análisis de los elementos típicos del
- Señala que si bien, en la apelación se denunció carente fundamentación analítica y descriptiva de
- Defectos absolutos, que no obstante se los hizo notar a tiempo de plantear el recurso
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en la Corte Suprema de Justicia
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente Abel Núñez Rosas cumplió con
- Con relación al primer motivo en el cual, el recurrente alega que el Auto de
- En el segundo motivo se alega que el Auto de Vista carece de una debida
- Con relación a invocación de las SSCC 222/2001 y 119/2004 cabe señalar que, conforme dispone
- Aplicando lo señalado líneas arriba al caso concreto, se hace notar que el recurrente de
- Finalmente el tercer motivo concerniente a que el Auto de alzada alega que la Sentencia
- En consecuencia, las citadas falencias en la técnica recursiva del memorial de casación, que no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
