Auto Supremo AS/0269/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

El art


3) Afirma que el Tribunal de apelación revalorizó las pruebas incorporadas al juicio como si fueran jueces de grado, tomando en cuenta todos los argumentos expuestos por la defensa del acusado durante el juicio y en la respuesta a la apelación. Así sostiene que “…la culpabilidad el juez imputado no ha sido con la intencionalidad de cometer un delito, no existe el nexo de causalidad que tenga el imputado para perjudicar al Consejo de la Judicatura, no existe el nexo de causalidad para determinar la lesividad del bien jurídico, no se ha demostrado el grado de intencionalidad” (sic). Sobre el particular invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 314/03 de 13 de junio de 2003 y 111 de 31 de enero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP