Auto Supremo AS/0269/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0269/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

2) Agrega que el citado Auto de Vista sostiene que la Sentencia 51/2007 fue anulada


1) Como primer motivo, alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurre en defectos de procedimiento, puesto que de manera infundamentada sostiene que la Sentencia 51/2007 dictada por el acusado dentro de un proceso laboral, ordenando el pago de vacaciones en dinero al demandante contraviniendo la normativa especial aplicable a funcionarios públicos (Estatutos del Funcionario Público y Reglamentos del Poder Judicial); al no aplicar las normas especiales, lo hizo por omisión; afirmación que viola la ley adjetiva y todas las reglas de la sana crítica y lógica jurídica, dado que el delito acusado es de comisión y no de omisión.

2) Agrega que el citado Auto de Vista sostiene que la Sentencia 51/2007 fue anulada por Auto de Vista 11/2008; por lo tanto, no se ejecutó la pretensión del actor y menos se causaron daños económicos, dado que en ningún momento se efectivizó pago alguno de vacación por duodécimas; sino, que al haberse anulado obrados por parte del Tribunal superior, la Sentencia perdió valor y eficacia jurídica por la ilegibilidad de los actos procesales, retrotrayéndose los hechos a su estado original, porque dejó de tener existencia jurídica; sin tener presente que la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de documentos o mención de los requerimiento de las partes, y su valoración debe reflejar la tarea intelectual efectuada por el juzgador, conforme a la jurisprudencia sentada en las SSCC 222/2001, 119/2004 referidas a los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE)