Agrega que el Tribunal de apelación señaló que existieron serias contradicciones en la Sentencia, extremo
Agrega que el Tribunal de apelación señaló que existieron serias contradicciones en la Sentencia, extremo que no es evidente, no obstante ello, si así fuere, tampoco se puede sostener la incongruencia prevista por el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para justificar el error in iudicando, ya que la mala valoración de la prueba deviene de un supuesto defecto de la Sentencia, mas nunca del error in iudicando
- Por memoriales presentados el 27 de agosto y 4 de septiembre, ambos de 2010, cursante
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el apoderado legal Johnny Martínez Tapia del Banco de Crédito
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario al Auto de Vista el 30 de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que el Tribunal de apelación señaló que existieron serias contradicciones en la Sentencia, extremo
- Señala que la acusación particular no demostró que su persona se hubiere beneficiado con el
- 2) En el Auto de Vista se expresa que el Tribunal de Sentencia no valoró
- II.2. Recurso de casación de Vladimir Garvizu Vargas
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos de Vista 032 de 6 de marzo
- 2) De otro lado, denuncia violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso
- 3)Alega que en el Cuarto Considerando del Auto de Vista se realizó una revalorización de
- Asimismo, alegan que los acusados Henry Buergo y José Aurelio Ayllón, a tiempo de recibir
- Se expresa que no se verificó ni cotejó la seguridad de los yutes y las
- Invoca los Autos Supremos 450 de 19 de agosto, 104 de 20 de febrero, ambos
- En el fallo de alzada se afirma que en la Sentencia no existió una enunciación
- Invoca los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 374 de 22 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1. Del recurso de casación de Henry Buergo Sagardia
- Con relación al primer motivo denunciado por el precitado recurrente, en el cual, alega; de
- En el segundo motivo, el recurrente expresa que en el Auto se Vista se afirmó
- Finalmente, con referencia a la Sentencia Constitucional invocada como precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme
- V.2. Del recurso de casación de Vladimir Garvizu Vargas
- Aquí conviene recordar, que como se señaló anteriormente, sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados
- Con relación a los Autos Supremos, invocados se tiene que el 198 de 2 de
- Por las razones detalladas precedentemente, el presente motivo deviene en inadmisible
- El segundo motivo consistente en supuestas violaciones de derechos a la defensa, al debido proceso
- De otro lado, tampoco resulta viable la aplicación de los supuestos de flexibilización, puesto que
- Por consiguiente, no es admisible el tratamiento de fondo del agravio que se analiza, por
- El tercer agravio referido a la supuesta revalorización de la prueba en la que incurrió
- De lo relatado, se tiene que se argumentó con precisión la supuesta insuficiente fundamentación del
- Finalmente en cuanto a la denuncia de lesión del debido proceso y principio de congruencia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
