De lo relatado, se tiene que se argumentó con precisión la supuesta insuficiente fundamentación del
En cuanto al cuarto motivo en que se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en insuficiente fundamentación, puesto que atribuyó que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados, sin demostrar dicha aseveración, lo que a decir del recurrente implica defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP; justifican el fallo de apelación en la amplia jurisprudencia sin identificar la misma; se motiva la Resolución valorando prueba que nunca fue considerada en la etapa anterior; y no se fundamenta y menos demuestra que el ahora recurrente hubiere cometido el delito que se le atribuye como tampoco se motiva la nulidad del fallo de mérito, violando sus derechos al debido proceso y seguridad jurídica y los arts. 124, 173 y 370 inc. 3) del CPP.
De lo relatado, se tiene que se argumentó con precisión la supuesta insuficiente fundamentación del fallo de alzada, agregando las causales contenidas en los incs. 3) y 6) del art. 370 del CPP, así como vulneración de los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica; contrastando adecuadamente con el precedente invocado como es el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005 referido a la obligación del motivación de los fallos jurisdiccionales; habiendo cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal; consiguientemente, al haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo planteado deviene en admisible; con relación a la doctrinal legal contenida en el precitado Auto Supremo, no ocurriendo lo mismo con la estimada en los Autos Supremos 374 de 22 de junio y 449 de 12 de septiembre, ambos de 2004, el primero porque fue declarado infundado, por tanto, no contiene doctrina legal aplicable, y el segundo porque no se encuentra debidamente identificado, lo que impide su ubicación en la base de datos de este Tribunal
- Por memoriales presentados el 27 de agosto y 4 de septiembre, ambos de 2010, cursante
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el apoderado legal Johnny Martínez Tapia del Banco de Crédito
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario al Auto de Vista el 30 de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que el Tribunal de apelación señaló que existieron serias contradicciones en la Sentencia, extremo
- Señala que la acusación particular no demostró que su persona se hubiere beneficiado con el
- 2) En el Auto de Vista se expresa que el Tribunal de Sentencia no valoró
- II.2. Recurso de casación de Vladimir Garvizu Vargas
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos de Vista 032 de 6 de marzo
- 2) De otro lado, denuncia violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso
- 3)Alega que en el Cuarto Considerando del Auto de Vista se realizó una revalorización de
- Asimismo, alegan que los acusados Henry Buergo y José Aurelio Ayllón, a tiempo de recibir
- Se expresa que no se verificó ni cotejó la seguridad de los yutes y las
- Invoca los Autos Supremos 450 de 19 de agosto, 104 de 20 de febrero, ambos
- En el fallo de alzada se afirma que en la Sentencia no existió una enunciación
- Invoca los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 374 de 22 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1. Del recurso de casación de Henry Buergo Sagardia
- Con relación al primer motivo denunciado por el precitado recurrente, en el cual, alega; de
- En el segundo motivo, el recurrente expresa que en el Auto se Vista se afirmó
- Finalmente, con referencia a la Sentencia Constitucional invocada como precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme
- V.2. Del recurso de casación de Vladimir Garvizu Vargas
- Aquí conviene recordar, que como se señaló anteriormente, sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados
- Con relación a los Autos Supremos, invocados se tiene que el 198 de 2 de
- Por las razones detalladas precedentemente, el presente motivo deviene en inadmisible
- El segundo motivo consistente en supuestas violaciones de derechos a la defensa, al debido proceso
- De otro lado, tampoco resulta viable la aplicación de los supuestos de flexibilización, puesto que
- Por consiguiente, no es admisible el tratamiento de fondo del agravio que se analiza, por
- El tercer agravio referido a la supuesta revalorización de la prueba en la que incurrió
- De lo relatado, se tiene que se argumentó con precisión la supuesta insuficiente fundamentación del
- Finalmente en cuanto a la denuncia de lesión del debido proceso y principio de congruencia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
