Auto Supremo AS/0273/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De lo relatado, se tiene que se argumentó con precisión la supuesta insuficiente fundamentación del


En cuanto al cuarto motivo en que se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en insuficiente fundamentación, puesto que atribuyó que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados, sin demostrar dicha aseveración, lo que a decir del recurrente implica defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del CPP; justifican el fallo de apelación en la amplia jurisprudencia sin identificar la misma; se motiva la Resolución valorando prueba que nunca fue considerada en la etapa anterior; y no se fundamenta y menos demuestra que el ahora recurrente hubiere cometido el delito que se le atribuye como tampoco se motiva la nulidad del fallo de mérito, violando sus derechos al debido proceso y seguridad jurídica y los arts. 124, 173 y 370 inc. 3) del CPP.

De lo relatado, se tiene que se argumentó con precisión la supuesta insuficiente fundamentación del fallo de alzada, agregando las causales contenidas en los incs. 3) y 6) del art. 370 del CPP, así como vulneración de los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica; contrastando adecuadamente con el precedente invocado como es el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005 referido a la obligación del motivación de los fallos jurisdiccionales; habiendo cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal; consiguientemente, al haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo planteado deviene en admisible; con relación a la doctrinal legal contenida en el precitado Auto Supremo, no ocurriendo lo mismo con la estimada en los Autos Supremos 374 de 22 de junio y 449 de 12 de septiembre, ambos de 2004, el primero porque fue declarado infundado, por tanto, no contiene doctrina legal aplicable, y el segundo porque no se encuentra debidamente identificado, lo que impide su ubicación en la base de datos de este Tribunal