V.1. Del recurso de casación de Henry Buergo Sagardia
V.1. Del recurso de casación de Henry Buergo Sagardia
- Por memoriales presentados el 27 de agosto y 4 de septiembre, ambos de 2010, cursante
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el apoderado legal Johnny Martínez Tapia del Banco de Crédito
- c) Notificados los recurrentes con el Auto Complementario al Auto de Vista el 30 de
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que el Tribunal de apelación señaló que existieron serias contradicciones en la Sentencia, extremo
- Señala que la acusación particular no demostró que su persona se hubiere beneficiado con el
- 2) En el Auto de Vista se expresa que el Tribunal de Sentencia no valoró
- II.2. Recurso de casación de Vladimir Garvizu Vargas
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos de Vista 032 de 6 de marzo
- 2) De otro lado, denuncia violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso
- 3)Alega que en el Cuarto Considerando del Auto de Vista se realizó una revalorización de
- Asimismo, alegan que los acusados Henry Buergo y José Aurelio Ayllón, a tiempo de recibir
- Se expresa que no se verificó ni cotejó la seguridad de los yutes y las
- Invoca los Autos Supremos 450 de 19 de agosto, 104 de 20 de febrero, ambos
- En el fallo de alzada se afirma que en la Sentencia no existió una enunciación
- Invoca los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 374 de 22 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1. Del recurso de casación de Henry Buergo Sagardia
- Con relación al primer motivo denunciado por el precitado recurrente, en el cual, alega; de
- En el segundo motivo, el recurrente expresa que en el Auto se Vista se afirmó
- Finalmente, con referencia a la Sentencia Constitucional invocada como precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme
- V.2. Del recurso de casación de Vladimir Garvizu Vargas
- Aquí conviene recordar, que como se señaló anteriormente, sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados
- Con relación a los Autos Supremos, invocados se tiene que el 198 de 2 de
- Por las razones detalladas precedentemente, el presente motivo deviene en inadmisible
- El segundo motivo consistente en supuestas violaciones de derechos a la defensa, al debido proceso
- De otro lado, tampoco resulta viable la aplicación de los supuestos de flexibilización, puesto que
- Por consiguiente, no es admisible el tratamiento de fondo del agravio que se analiza, por
- El tercer agravio referido a la supuesta revalorización de la prueba en la que incurrió
- De lo relatado, se tiene que se argumentó con precisión la supuesta insuficiente fundamentación del
- Finalmente en cuanto a la denuncia de lesión del debido proceso y principio de congruencia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
