Auto Supremo AS/0273/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Finalmente en cuanto a la denuncia de lesión del debido proceso y principio de congruencia,


El quinto motivo, en el cual el recurrente alega que el Auto de Vista dispuso erróneamente la remisión de la causa al Tribunal Segundo de Sentencia cuando debió haber ordenado que sea al juez cautelar, dado que anuló obrados hasta la acusación formal; el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó ni fundamento la contradicción con el Auto de Vista impugnado, consiguientemente, se hace evidente el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deficiencia que no puede ser suplida de oficio, por lo que este motivo deviene en inadmisible.

Finalmente en cuanto a la denuncia de lesión del debido proceso y principio de congruencia, no se explica de qué forma los mismos hubieran sido restringidos y el resultado dañoso emergente de dicha vulneración y menos que implique defectos absolutos no susceptibles de convalidación. Por lo tanto, el incumplimiento de los requisitos de admisión extraordinaria, provoca declarar sin mérito al presente motivo también por flexibilización