Auto Supremo AS/0273/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Con relación a los Autos Supremos, invocados se tiene que el 198 de 2 de


Con relación a los Autos Supremos, invocados se tiene que el 198 de 2 de abril de 2004 se trata de una Resolución emitida en etapa de admisión; y el 432 de 11 de octubre de 2006, si bien es un Auto que resuelve el fondo de una causa; sin embargo, su forma de resolución fue de infundado al recurso; por tanto, ninguna de ellas contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación; pues uno de los fines principales del recurso de casación, es el de lograr la uniformidad en la emisión de fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se apliquen normas legales con diverso alcance; por lo que, es primordial la invocación de precedentes contradictorios con doctrina legal aplicable por parte de los recurrentes para proceder a las contrastaciones de éstos con el Auto de Vista que se pretende se revea, conforme se entiende de los arts. 416, 419 y 420 del CPP; extremo que imposibilita que este Órgano cumpla con su labor de contrastación; dado que los Autos Supremos invocados no generaron doctrina legal; por lo tanto, la pretensión del impugnante debe ser rechazada. Razonamiento que se explicitó en el Auto Supremo 571/2014 de 15 de octubre, de la siguiente manera: “Se deja constancia que los Autos Supremos 544 Bis de 12 de noviembre de 2009 y 215 de 28 de marzo de 2007, no contienen doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, conforme se entiende de los arts. 416, 419 y 420 del CPP, pues el primero, resolvió la admisibilidad de un recurso de casación, y el segundo, declaró infundado la impugnación que analizó”