Auto Supremo AS/0273/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos de Vista 032 de 6 de marzo


1) Señala que el Auto de Vista impugnado violo el debido proceso y seguridad jurídica porque admitió la apelación restringida interpuesta por el querellante, sin que se hubieren cumplido las previsiones contenidas en los arts. 407 y 408 del CPP, por ende, se inobservó lo establecido por el art. 399 del mismo cuerpo legal, el cual dispone que se debe otorgar el plazo de tres días para la subsanación y luego admitir o no hacerlo; prueba de ello, es que en la Resolución de alzada, no se realizó un análisis de cumplimiento de los requisitos exigidos; violando el debido proceso.

Agrega que en el citado recurso de apelación, no se invocaron precedentes contradictorios ni se estableció el petitorio y pretensión en forma separada para cada caso concreto; tampoco se expresan cuáles fueron los supuestos errores injudicando o improcedendo, además que no se hicieron reservas de ley, ni para la exclusión probatoria de las bolsas autosellantes.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos de Vista 032 de 6 de marzo de 2003 y 249/2004 de 22 de octubre de 2004; y, Autos Supremos 198 de 2 de abril de 2004 y 432 de 11 de octubre de 2006