Auto Supremo AS/0273/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

En el fallo de alzada se afirma que en la Sentencia no existió una enunciación


4)El fallo de alzada incurre en insuficiente fundamentación, puesto que sostiene que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados, sin demostrar dicha aseveración, citando el art. 370 inc. 6) del CPP; incurriendo en error, puesto que antes de decir cuál es la base de su apelación indican que la amplia jurisprudencia establece, sin señalar cuál es esa jurisprudencia; se refiere a la prueba consistente en las bolsas autosellantes y las hojas de transporte, las cuales nunca fueron consideradas por los Ejecutivos el Banco, como por los investigadores asignados al caso; y sin embargo, recién ahora, en etapa de apelación, si lo hacen los Vocales

No se indica como su persona hubiere cometido el delito que se le atribuye y con qué pruebas se sustenta aquello; ni prueba testifical que lo identifique como la persona que rompió los precintos de la bolsa de yute que contenía una bolsa autosellante, y que sacó $us.100.000.- (cien mil dólares estadounidenses) y que luego la hubiere cerrado; lo que motivó su absolución.

Refiere que el Auto de Vista anula la Sentencia absolutoria y viola los derechos al debido proceso y seguridad jurídica, mencionando algunos Autos Supremos en unos cuantos renglones para cada caso específico; empero, no explica el motivo de la nulidad en que se basa, pretende basar su nulidad en el Auto Supremo 374 de 22 de junio de 2004 sin motivar los hechos y derechos que dan lugar a esa nulidad, invocado de forma ultrapetita, puesto que no fue citado por el apelante, rompiendo los principios de objetividad, equidad y justicia, así como el debido proceso.

En el fallo de alzada se afirma que en la Sentencia no existió una enunciación del hecho, extremo falso que sólo sirvió de argumento para anular una justa Resolución; por lo que, se violaron los arts. 124, 173 y 370 inc. 3) del CPP