Auto Supremo AS/0273/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Con relación al primer motivo denunciado por el precitado recurrente, en el cual, alega; de


Con relación al primer motivo denunciado por el precitado recurrente, en el cual, alega; de un lado, que no obstante que los apelantes nunca reclamaron error in iudicando, ni tampoco observaron aplicación errónea de la norma sustantiva; en el Auto de Vista, de manera ultra petita, se refirió a ello; y de otro lado, que la Resolución de alzada sostiene que la Sentencia tiene contradicciones, extremo que el impugnante reputa como falso; y finalmente, afirma que no se demostró que su persona hubiere cometido el delito atribuido; por ende, se lo absolvió por falta de elementos probatorios y no así por errónea aplicación de la ley; el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado, como tampoco cumplió con la carga argumentativa que demuestre contradicción alguna entre los argumentos que impugna del Auto de Vista y la doctrina legal aplicable, incumpliendo las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste; aclarando que si bien, dicho sujeto procesal no fue quien planteó la apelación restringida, dado que el resultado de la Sentencia no le resultaba desfavorable, lo que le eximía sin duda de citar los precedentes pertinentes en esa oportunidad; sin embargo, por imperio de lo preceptuado por el art. 417 del precitado cuerpo legal, tenía la obligación legal de hacerlo a tiempo de plantear el presente recurso de casación