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    Auto Supremo AS/0283/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0283/2015-RRC-L

    Fecha: 08-Jun-2015

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    • Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita la reposición de la Sentencia
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
    • El recurrente formuló recurso de apelación restringida, cuestionando los fundamentos de la Sentencia, de acuerdo
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
    • III.1.Del precedente invocado
    • Con relación al motivo planteado en el presente recurso, el recurrente invocó como precedente, el
    • Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • En el presente recurso, corresponde partir de la consideración de los hechos que fueron demostrados
    • Efectuadas estas precisiones, se tiene en el caso presente que efectivamente el proceso se originó
    • Al respecto, debe tenerse presente que la concurrencia de contratos en actos de disposición no
    • Así, desde esta perspectiva, es posible la consumación del delito de estafa a través de
    • Como se tiene dicho precedentemente, en el caso de autos la voluntad previa del recurrente
    • Consiguientemente, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos
    • De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción
    • De ahí que el Auto de Vista no incurrió en contradicción con el precedente contradictorio
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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