Auto Supremo AS/0283/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

Con relación al motivo planteado en el presente recurso, el recurrente invocó como precedente, el


Con relación al motivo planteado en el presente recurso, el recurrente invocó como precedente, el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, que fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa, constatándose en casación la inexistencia del citado delito en la suscripción de un documento privado de anticrético, al no existir engaños o artificios en perjuicio de la parte querellante, de modo que el hecho que originó la causa era materia civil, porque emergía de un contrato de carácter civil, por lo que la parte querellante tenía la vía civil para demandar la acción legal respectiva, destacando la Sala Penal Primera de este tribunal en el acápite destinado a los antecedentes, que las partes suscribieron un contrato privado de anticresis, en virtud del cual el querellante y su esposa ocuparon la vivienda y cocina, aproximadamente por el término de dos años, siendo posteriormente transferido el inmueble a los fines de cubrir una obligación contraída; en cuyo mérito, la imputada alquiló una habitación en otro lugar en la que vivió con el querellante, su cónyuge e hijos cerca de un año, trasladándose a otro inmueble posteriormente, donde también al alquiler estuvo a cargo de la imputada, quien después de transcurrido un tiempo, olvidó seguir pagando el canon mensual, motivando la formulación de querella ante la falta de pago de ese alquiler y la falta de devolución de la suma recibida por concepto del contrato de anticrético. En ese contexto, el precedente estableció la siguiente doctrina legal: "Si el Tribunal de Alzada en el marco constitucional del Art. 116-VI de la Carta Fundamental del Estado, Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Art. 3 del Código de Pdto. Penal, con legítima independencia y análisis jurídico, forma convencimiento pleno que el hecho objeto de la acusación particular no existió, no constituye delito o que la imputada no participó en él; conclusión que se origina en los antecedentes que constituyen la base del juicio, en el cual se halla plasmada la voluntad de las partes, de naturaleza civil, en aplicación del principio doctrinal de la universalidad de la administración de justicia por la cual ésta debe resolver el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento mediante el código procesal correspondiente, resolviendo los extremos expuestos en el recurso de apelación de defectos absolutos, previstos en los Arts, 370 incs. 1) y 6, y 169 inc. 3) del citado Código Adjetivo Penal