Con relación al motivo planteado en el presente recurso, el recurrente invocó como precedente, el
Con relación al motivo planteado en el presente recurso, el recurrente invocó como precedente, el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, que fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa, constatándose en casación la inexistencia del citado delito en la suscripción de un documento privado de anticrético, al no existir engaños o artificios en perjuicio de la parte querellante, de modo que el hecho que originó la causa era materia civil, porque emergía de un contrato de carácter civil, por lo que la parte querellante tenía la vía civil para demandar la acción legal respectiva, destacando la Sala Penal Primera de este tribunal en el acápite destinado a los antecedentes, que las partes suscribieron un contrato privado de anticresis, en virtud del cual el querellante y su esposa ocuparon la vivienda y cocina, aproximadamente por el término de dos años, siendo posteriormente transferido el inmueble a los fines de cubrir una obligación contraída; en cuyo mérito, la imputada alquiló una habitación en otro lugar en la que vivió con el querellante, su cónyuge e hijos cerca de un año, trasladándose a otro inmueble posteriormente, donde también al alquiler estuvo a cargo de la imputada, quien después de transcurrido un tiempo, olvidó seguir pagando el canon mensual, motivando la formulación de querella ante la falta de pago de ese alquiler y la falta de devolución de la suma recibida por concepto del contrato de anticrético. En ese contexto, el precedente estableció la siguiente doctrina legal: "Si el Tribunal de Alzada en el marco constitucional del Art. 116-VI de la Carta Fundamental del Estado, Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Art. 3 del Código de Pdto. Penal, con legítima independencia y análisis jurídico, forma convencimiento pleno que el hecho objeto de la acusación particular no existió, no constituye delito o que la imputada no participó en él; conclusión que se origina en los antecedentes que constituyen la base del juicio, en el cual se halla plasmada la voluntad de las partes, de naturaleza civil, en aplicación del principio doctrinal de la universalidad de la administración de justicia por la cual ésta debe resolver el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento mediante el código procesal correspondiente, resolviendo los extremos expuestos en el recurso de apelación de defectos absolutos, previstos en los Arts, 370 incs. 1) y 6, y 169 inc. 3) del citado Código Adjetivo Penal
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la reposición de la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
- El recurrente formuló recurso de apelación restringida, cuestionando los fundamentos de la Sentencia, de acuerdo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1.Del precedente invocado
- Con relación al motivo planteado en el presente recurso, el recurrente invocó como precedente, el
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso, corresponde partir de la consideración de los hechos que fueron demostrados
- Efectuadas estas precisiones, se tiene en el caso presente que efectivamente el proceso se originó
- Al respecto, debe tenerse presente que la concurrencia de contratos en actos de disposición no
- Así, desde esta perspectiva, es posible la consumación del delito de estafa a través de
- Como se tiene dicho precedentemente, en el caso de autos la voluntad previa del recurrente
- Consiguientemente, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos
- De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción
- De ahí que el Auto de Vista no incurrió en contradicción con el precedente contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
