I.1.2. Petitorio
La parte recurrente denuncia que existió errónea aplicación de la Ley sustantiva [(art. 370 inc. 1) del CPP)], porque el Auto de Vista no respondió sobre los aspectos apelados contra la Sentencia de primera instancia debido a que en su recurso de apelación restringida señaló que los miembros del Tribunal de Sentencia tuvieron una percepción errónea respecto de la prueba MP2, porque la referida prueba no trataba de un contrato de anticrético, sino de un precontrato; por tanto, el anticrético no se llegó a perfeccionar y lo que correspondía era la nulidad del contrato conforme los alcances del art. 1430 del Código Civil (CC), porque según esa normativa surte efectos desde el día que se inscribe en el registro respectivo; en consecuencia, su tratamiento corresponde a la vía civil. Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 144/2006 de 22 de abril.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la reposición de la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
- El recurrente formuló recurso de apelación restringida, cuestionando los fundamentos de la Sentencia, de acuerdo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1.Del precedente invocado
- Con relación al motivo planteado en el presente recurso, el recurrente invocó como precedente, el
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso, corresponde partir de la consideración de los hechos que fueron demostrados
- Efectuadas estas precisiones, se tiene en el caso presente que efectivamente el proceso se originó
- Al respecto, debe tenerse presente que la concurrencia de contratos en actos de disposición no
- Así, desde esta perspectiva, es posible la consumación del delito de estafa a través de
- Como se tiene dicho precedentemente, en el caso de autos la voluntad previa del recurrente
- Consiguientemente, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos
- De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción
- De ahí que el Auto de Vista no incurrió en contradicción con el precedente contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
