Auto Supremo AS/0283/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

I.1.2. Petitorio


La parte recurrente denuncia que existió errónea aplicación de la Ley sustantiva [(art. 370 inc. 1) del CPP)], porque el Auto de Vista no respondió sobre los aspectos apelados contra la Sentencia de primera instancia debido a que en su recurso de apelación restringida señaló que los miembros del Tribunal de Sentencia tuvieron una percepción errónea respecto de la prueba MP2, porque la referida prueba no trataba de un contrato de anticrético, sino de un precontrato; por tanto, el anticrético no se llegó a perfeccionar y lo que correspondía era la nulidad del contrato conforme los alcances del art. 1430 del Código Civil (CC), porque según esa normativa surte efectos desde el día que se inscribe en el registro respectivo; en consecuencia, su tratamiento corresponde a la vía civil. Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 144/2006 de 22 de abril.

I.1.2. Petitorio