El Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
El Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 15/2009 de 20 de mayo (fs. 242 a 246), declarando a Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Con relación al delito de Estafa se estableció que bajo el engaño de simular la otorgación en anticrético de dos piezas contiguas y su baño con cocina por un monto de $us. 3.000.- (tres mil dólares estadounidenses), el imputado exigió a la víctima $us. 700.- (setecientos dólares estadounidenses) para hacer mejoras, así como Bs. 25.- (veinticinco bolivianos) para copiar las llaves de ingreso al inmueble y pintura por el valor de Bs. 200.- (doscientos bolivianos), que no fue concretizado al no haber entregado las piezas en la calidad prometida, menos de haber devuelto el dinero recibido; asimismo, el imputado le hizo incurrir a la víctima en error, haciendo que la misma se quede sin las habitaciones y sin el dinero que la víctima le entregó el 15 de junio de 2006; de ahí que se probó que a la fecha del inicio del proceso, el imputado no tuvo la intención de devolverle el dinero recibido, adecuando su conducta a lo previsto por este delito; y, ii) De acuerdo a toda la prueba incorporada en juicio, se demostró que el delito de Estelionato no se configuró
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la reposición de la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
- El recurrente formuló recurso de apelación restringida, cuestionando los fundamentos de la Sentencia, de acuerdo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1.Del precedente invocado
- Con relación al motivo planteado en el presente recurso, el recurrente invocó como precedente, el
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso, corresponde partir de la consideración de los hechos que fueron demostrados
- Efectuadas estas precisiones, se tiene en el caso presente que efectivamente el proceso se originó
- Al respecto, debe tenerse presente que la concurrencia de contratos en actos de disposición no
- Así, desde esta perspectiva, es posible la consumación del delito de estafa a través de
- Como se tiene dicho precedentemente, en el caso de autos la voluntad previa del recurrente
- Consiguientemente, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos
- De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción
- De ahí que el Auto de Vista no incurrió en contradicción con el precedente contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
