Auto Supremo AS/0283/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

El Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La


El Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 15/2009 de 20 de mayo (fs. 242 a 246), declarando a Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Con relación al delito de Estafa se estableció que bajo el engaño de simular la otorgación en anticrético de dos piezas contiguas y su baño con cocina por un monto de $us. 3.000.- (tres mil dólares estadounidenses), el imputado exigió a la víctima $us. 700.- (setecientos dólares estadounidenses) para hacer mejoras, así como Bs. 25.- (veinticinco bolivianos) para copiar las llaves de ingreso al inmueble y pintura por el valor de Bs. 200.- (doscientos bolivianos), que no fue concretizado al no haber entregado las piezas en la calidad prometida, menos de haber devuelto el dinero recibido; asimismo, el imputado le hizo incurrir a la víctima en error, haciendo que la misma se quede sin las habitaciones y sin el dinero que la víctima le entregó el 15 de junio de 2006; de ahí que se probó que a la fecha del inicio del proceso, el imputado no tuvo la intención de devolverle el dinero recibido, adecuando su conducta a lo previsto por este delito; y, ii) De acuerdo a toda la prueba incorporada en juicio, se demostró que el delito de Estelionato no se configuró