De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción
De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, en los términos señalados por el recurrente al no ser evidente que se penalizó una relación jurídica material de supuesto carácter civil; además, teniendo en cuenta que el Auto de Vista consignó en su contenido y argumentación que el Tribunal de Sentencia estableció en su apartado IV. “CONTRASTE INTELECTIVO DE CADA UNO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS POR LAS PARTES EN COMUNICAD” el Tribunal de la causa realizó una correcta valoración de las pruebas, especialmente la signada como MP-2; así como también estableció que en el apartado V. “DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” hizo una correcta subsunción normativa de la conducta del encausado en los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la reposición de la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
- El recurrente formuló recurso de apelación restringida, cuestionando los fundamentos de la Sentencia, de acuerdo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1.Del precedente invocado
- Con relación al motivo planteado en el presente recurso, el recurrente invocó como precedente, el
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso, corresponde partir de la consideración de los hechos que fueron demostrados
- Efectuadas estas precisiones, se tiene en el caso presente que efectivamente el proceso se originó
- Al respecto, debe tenerse presente que la concurrencia de contratos en actos de disposición no
- Así, desde esta perspectiva, es posible la consumación del delito de estafa a través de
- Como se tiene dicho precedentemente, en el caso de autos la voluntad previa del recurrente
- Consiguientemente, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos
- De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción
- De ahí que el Auto de Vista no incurrió en contradicción con el precedente contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
