Auto Supremo AS/0283/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción


De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, en los términos señalados por el recurrente al no ser evidente que se penalizó una relación jurídica material de supuesto carácter civil; además, teniendo en cuenta que el Auto de Vista consignó en su contenido y argumentación que el Tribunal de Sentencia estableció en su apartado IV. “CONTRASTE INTELECTIVO DE CADA UNO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS POR LAS PARTES EN COMUNICAD” el Tribunal de la causa realizó una correcta valoración de las pruebas, especialmente la signada como MP-2; así como también estableció que en el apartado V. “DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” hizo una correcta subsunción normativa de la conducta del encausado en los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa