Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 283/2015-RRC-L
Sucre, 08 de junio de 2015
Expediente : La Paz 22/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas
Delitos : Estafa y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs. 396 a 397 vta., Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 133/2009 de 23 de diciembre, de fs. 343 a 344 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Verónica Julia Mercado Alarcón contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los art. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 283/2015-RRC-L
Sucre, 08 de junio de 2015
Expediente : La Paz 22/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas
Delitos : Estafa y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs. 396 a 397 vta., Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 133/2009 de 23 de diciembre, de fs. 343 a 344 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Verónica Julia Mercado Alarcón contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los art. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la reposición de la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
- El recurrente formuló recurso de apelación restringida, cuestionando los fundamentos de la Sentencia, de acuerdo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1.Del precedente invocado
- Con relación al motivo planteado en el presente recurso, el recurrente invocó como precedente, el
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso, corresponde partir de la consideración de los hechos que fueron demostrados
- Efectuadas estas precisiones, se tiene en el caso presente que efectivamente el proceso se originó
- Al respecto, debe tenerse presente que la concurrencia de contratos en actos de disposición no
- Así, desde esta perspectiva, es posible la consumación del delito de estafa a través de
- Como se tiene dicho precedentemente, en el caso de autos la voluntad previa del recurrente
- Consiguientemente, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos
- De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción
- De ahí que el Auto de Vista no incurrió en contradicción con el precedente contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
