Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
Por Auto de Vista 133/2009 de 23 de diciembre, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia, fundamentando en los siguientes argumentos: 1) Respecto a la denuncia de que no se habría realizado una correcta adecuación de la conducta al tipo penal de Estafa, estableció que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta valoración de las pruebas, especialmente de la signada como MP-2 y que también efectuó una correcta subsunción normativa de la conducta del encausado en los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa; 2) Sobre la defectuosa valoración de la prueba, advirtió que los Jueces del Tribunal describieron y luego valoraron los elementos de prueba ofrecidos y producidos en juicio, lo que significa que utilizaron adecuadamente las reglas de la sana crítica y sus componentes, así como observaron la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo de Justicia sobre la valoración de la prueba; y, 3) Con relación al defecto procesal denunciado con relación a las actas del registro de juicio oral se establece que no se realizó el reclamo oportuno para su saneamiento, lo que significa que no cumplió con la primera parte del art. 407 del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO
Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción en la que hubiere incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista con relación al precedente invocado, respecto de que no es viable la penalización de un contrato civil y que el Tribunal de alzada no le hubiera dado una respuesta inter lógica al respecto
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la reposición de la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
- El recurrente formuló recurso de apelación restringida, cuestionando los fundamentos de la Sentencia, de acuerdo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1.Del precedente invocado
- Con relación al motivo planteado en el presente recurso, el recurrente invocó como precedente, el
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso, corresponde partir de la consideración de los hechos que fueron demostrados
- Efectuadas estas precisiones, se tiene en el caso presente que efectivamente el proceso se originó
- Al respecto, debe tenerse presente que la concurrencia de contratos en actos de disposición no
- Así, desde esta perspectiva, es posible la consumación del delito de estafa a través de
- Como se tiene dicho precedentemente, en el caso de autos la voluntad previa del recurrente
- Consiguientemente, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos
- De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción
- De ahí que el Auto de Vista no incurrió en contradicción con el precedente contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
