Auto Supremo AS/0283/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción


Por Auto de Vista 133/2009 de 23 de diciembre, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia, fundamentando en los siguientes argumentos: 1) Respecto a la denuncia de que no se habría realizado una correcta adecuación de la conducta al tipo penal de Estafa, estableció que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta valoración de las pruebas, especialmente de la signada como MP-2 y que también efectuó una correcta subsunción normativa de la conducta del encausado en los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa; 2) Sobre la defectuosa valoración de la prueba, advirtió que los Jueces del Tribunal describieron y luego valoraron los elementos de prueba ofrecidos y producidos en juicio, lo que significa que utilizaron adecuadamente las reglas de la sana crítica y sus componentes, así como observaron la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo de Justicia sobre la valoración de la prueba; y, 3) Con relación al defecto procesal denunciado con relación a las actas del registro de juicio oral se establece que no se realizó el reclamo oportuno para su saneamiento, lo que significa que no cumplió con la primera parte del art. 407 del CPP.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO

Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción en la que hubiere incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista con relación al precedente invocado, respecto de que no es viable la penalización de un contrato civil y que el Tribunal de alzada no le hubiera dado una respuesta inter lógica al respecto