En el presente recurso, corresponde partir de la consideración de los hechos que fueron demostrados
En el presente recurso, corresponde partir de la consideración de los hechos que fueron demostrados en juicio y que constituyeron la base de la Sentencia y del Auto de Vista que se impugna, a objeto de dilucidar la problemática planteada por el recurrente, siendo así de considerar que el Tribunal de grado estableció en el marco de sus atribuciones, que se probó que la acusada en busca de un inmueble tomó contacto con el imputado Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas, quién les enseñó el inmueble y ofreció en anticrético por la suma de $us. 3.000.- (tres mil dólares estadounidenses), para cuyo efecto solicitó como anticipo de contrato la suma de $us. 700.- (setecientos dólares estadounidenses), firmando para ese fin un documento de anticresis el 15 de junio de 2006, sobre la entrega de unas habitaciones contiguas, baño y cocina. También se probó, que el imputado tenía derechos en acciones sobre el inmueble que fuera a dar en anticrético, que se encontraba en trámites judiciales entre los tíos de su padre, así como sobre otros ambientes de ese inmueble que no formaban parte de la relación contractual; que el acusado con su madre adoptiva (Blanca Encinas de Bedregal), también tenía disputas sobre la posesión de dos tiendas. Finalmente se tuvo por probado, que emergente de la relación contractual (contrato de anticresis), el imputado en fecha posterior al 28 de junio de 2006, es decir a los trece días de haber firmado el contrato, realizó una recisión de contrato comprometiéndose a devolver el monto de $us. 776.50 cts. de dólar, hasta el 29 de junio de 2006, así como los gastos realizados por la acusadora para las mejoras del ambiente por un monto de Bs. 400.- (cuatrocientos bolivianos), sin que haya sido honrado dicho compromiso. Por esos argumentos, el Tribunal de Sentencia concluyó haberse probado que Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas, no tenía registrado hasta la fecha del conflicto su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales (DDRR) en acciones y derechos como se señaló
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la reposición de la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
- El recurrente formuló recurso de apelación restringida, cuestionando los fundamentos de la Sentencia, de acuerdo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1.Del precedente invocado
- Con relación al motivo planteado en el presente recurso, el recurrente invocó como precedente, el
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso, corresponde partir de la consideración de los hechos que fueron demostrados
- Efectuadas estas precisiones, se tiene en el caso presente que efectivamente el proceso se originó
- Al respecto, debe tenerse presente que la concurrencia de contratos en actos de disposición no
- Así, desde esta perspectiva, es posible la consumación del delito de estafa a través de
- Como se tiene dicho precedentemente, en el caso de autos la voluntad previa del recurrente
- Consiguientemente, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos
- De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción
- De ahí que el Auto de Vista no incurrió en contradicción con el precedente contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
