Auto Supremo AS/0283/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2015-RRC-L

Fecha: 08-Jun-2015

En el presente recurso, corresponde partir de la consideración de los hechos que fueron demostrados


En el presente recurso, corresponde partir de la consideración de los hechos que fueron demostrados en juicio y que constituyeron la base de la Sentencia y del Auto de Vista que se impugna, a objeto de dilucidar la problemática planteada por el recurrente, siendo así de considerar que el Tribunal de grado estableció en el marco de sus atribuciones, que se probó que la acusada en busca de un inmueble tomó contacto con el imputado Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas, quién les enseñó el inmueble y ofreció en anticrético por la suma de $us. 3.000.- (tres mil dólares estadounidenses), para cuyo efecto solicitó como anticipo de contrato la suma de $us. 700.- (setecientos dólares estadounidenses), firmando para ese fin un documento de anticresis el 15 de junio de 2006, sobre la entrega de unas habitaciones contiguas, baño y cocina. También se probó, que el imputado tenía derechos en acciones sobre el inmueble que fuera a dar en anticrético, que se encontraba en trámites judiciales entre los tíos de su padre, así como sobre otros ambientes de ese inmueble que no formaban parte de la relación contractual; que el acusado con su madre adoptiva (Blanca Encinas de Bedregal), también tenía disputas sobre la posesión de dos tiendas. Finalmente se tuvo por probado, que emergente de la relación contractual (contrato de anticresis), el imputado en fecha posterior al 28 de junio de 2006, es decir a los trece días de haber firmado el contrato, realizó una recisión de contrato comprometiéndose a devolver el monto de $us. 776.50 cts. de dólar, hasta el 29 de junio de 2006, así como los gastos realizados por la acusadora para las mejoras del ambiente por un monto de Bs. 400.- (cuatrocientos bolivianos), sin que haya sido honrado dicho compromiso. Por esos argumentos, el Tribunal de Sentencia concluyó haberse probado que Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas, no tenía registrado hasta la fecha del conflicto su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales (DDRR) en acciones y derechos como se señaló