El recurrente formuló recurso de apelación restringida, cuestionando los fundamentos de la Sentencia, de acuerdo
II.2. De la apelación restringida del imputado Ernesto Reynaldo Bedregal Encinas.
El recurrente formuló recurso de apelación restringida, cuestionando los fundamentos de la Sentencia, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) Errónea aplicación de la Ley sustantiva porque el fallo objeto de impugnación no es consecuencia de la concurrencia de los elementos del tipo penal; b) Existencia de defectuosa valoración de la prueba, porque la prueba PD-1 demostró la recisión de contrato que fue resuelto por mutuo acuerdo de partes, comprometiéndose a la restitución de la suma de dinero adelantado y demás gastos en los que incurrió la parte acusadora; y c) Errónea aplicación de la Ley adjetiva debido a que se le recibió declaración informativa en ausencia de la fiscal Rosario Venegas Miranda, incurriéndose en una actuación sancionada por el art. 169 del CPP, como defecto absoluto, impetrando la reposición del juicio hasta el vicio más antiguo
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita la reposición de la Sentencia
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
- El recurrente formuló recurso de apelación restringida, cuestionando los fundamentos de la Sentencia, de acuerdo
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1.Del precedente invocado
- Con relación al motivo planteado en el presente recurso, el recurrente invocó como precedente, el
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente recurso, corresponde partir de la consideración de los hechos que fueron demostrados
- Efectuadas estas precisiones, se tiene en el caso presente que efectivamente el proceso se originó
- Al respecto, debe tenerse presente que la concurrencia de contratos en actos de disposición no
- Así, desde esta perspectiva, es posible la consumación del delito de estafa a través de
- Como se tiene dicho precedentemente, en el caso de autos la voluntad previa del recurrente
- Consiguientemente, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos
- De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción
- De ahí que el Auto de Vista no incurrió en contradicción con el precedente contradictorio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
