Auto Supremo AS/0299/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2015-RRC-L

Fecha: 29-Jun-2015

A partir del este entendimiento, se tiene que la jurisprudencia sobre la temática, fue modulada


A partir del este entendimiento, se tiene que la jurisprudencia sobre la temática, fue modulada progresivamente, llegando a la conclusión de que, el incumplimiento del plazo establecido en el art. 361 del CPP, no conlleva de ninguna manera a la nulidad ni a la perdida de competencia, sino más bien dicha omisión -ya sea del Juez o del Tribunal- se constituye en un acto susceptible de responsabilidad disciplinaria y en su caso penal. En este sentido, tenemos que la jurisprudencia que antecede, se encuentra plenamente vigente, y en el marco de un control de legalidad amplio y objetivo, éste Tribunal no puede desconocer su alcance y sus efectos a momento de aplicar la misma a cada caso concreto, aún el recurso de casación haya invocado algún precedente existente en ese momento, pero que ahora dicho razonamiento se encuentra modulada justamente por el carácter dinámico de dicha jurisprudencia; pues las funciones de éste máximo Tribunal ordinario, no pueden -sin duda- ser desnaturalizados por la referida razón; en todo caso, -bajo la óptica de la seguridad jurídica- corresponde aplicar líneas jurisprudenciales vigentes que consoliden entendimientos acordes a los principios y valores que irradia la Constitución y que fortalezcan el propio sistema penal