II.3. Del Auto de Vista impugnado
El Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 51/2009 de 28 de septiembre (fs. 82 a 87 vta.), por la que declaró a la imputada Nazareth Cuellar Aguilera, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 200, 203 y 335 del CP, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) No se probó la comisión del delito de Falsificación de documento privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, por que los libros que utilizaba la imputada eran para el control del cemento entregado a los clientes de la Empresa de propiedad del acusador particular así como para controlar los dineros recibidos por pago de cemento entregado a crédito y lo adeudado por los clientes, porque se tiene que cuando la acusada salía de vacaciones esos mismos libros los utilizaban otras personas como es el caso de una testigo que no fue incluida como acusada en el presente proceso penal, no obstante que la accionante particular manifestó que esta le robó y era cómplice de la imputada; por cuanto, este delito no fue probado; ii) Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, para que se configure este tipo penal necesariamente debe probarse primero que la imputada hubiere incurrido en el delito de falsificación de documento privado; por lo que, no se ha probado tal falsedad con prueba cierta, tampoco puede probarse el delito de Uso de Instrumento Falsificado, porque los documentos acusados de falsos, continúan siendo verdaderos y auténticos ante la ley mientras no se demuestre lo contrario; iii) Respecto del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, en ningún momento se probó que la imputada con engaños o artificios hubiere inducido en error a la acusada particular que habría motivado realice algún acto de disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero.
II.2.De la apelación restringida de la imputada Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez.
La recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) Señaló que no se cumplió con la aplicación del art. 361 del CPP y posteriormente señaló que existió inobservancia y errónea aplicación de la Ley, así como valoración defectuosa de la prueba y la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, porque el apelante dijo que el Tribunal inferior no tuvo en cuenta la tipificación de los arts. 200, 203, y 335 del CP y la conducta antijurídica de la imputada, sin considerar que en el juicio se demostró que la imputada es autora de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, porque se incurrió en aplicación errónea del art. 363 inc. 2) del CPP al absolver a la imputada; b) La prueba instrumental y testifical fue suficiente para demostrar la responsabilidad penal de la imputada; c) Manifiesta que el Tribunal inferior valoro la prueba en forma defectuosa al interpretar erróneamente la prueba documental y testifical sin asignarles el valor correspondiente para dictar una Sentencia condenatoria; y d) Solicita se de aplicación al art. 413 del CPP y se anule totalmente la Sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 8 de enero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Del caso en concreto
- La recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto porque luego de dar lectura a la
- Al efecto, citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 131/2005 de 13 de mayo, que
- Bajo estos argumentos, el precedente emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “que, el respeto al
- Ahora bien, previamente a realizar el contraste entre el precedente y el Auto de Vista
- En ese sentido, el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, ante el
- Posteriormente, el Auto Supremo 259 de 06 de mayo de 2011, estableció que los Autos
- A partir del este entendimiento, se tiene que la jurisprudencia sobre la temática, fue modulada
- En el caso de autos, dada la jurisprudencia y doctrina legal mencionadas, se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
